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AP Córdoba, Sec. 1.ª, 406/2015, de 2 de octubre. Recurso 545/2015

Ponente: CRISTINA MIR RUZA
SP/SENT/838964
Gestión Documental
 La construcción de una nueva piscina por parte de una Comunidad de Propietarios es necesario que el acuerdo que afectara a su construcción fuera adoptado por unanimidad y no por mayoría
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 Dado el clima de la ciudad de Córdoba, no se puede considerar servicio de interés general la piscina, sin duda favorecería a las personas que residan en la Mancomunidad y redundaría en su beneficio al implicar una revalorización de las viviendas
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 El establecimiento o supresión de los servicios de portería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 4.3.2015 , cuyo fallo es como sigue:
" Que, desestimando la demanda formulada por D. Rosendo y D. ª Tamara contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , se absuelve a la demandada de las peticiones que contra ella se contienen en el suplico de la demanda. Se condena a los actores al pago de las costas" .
SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, en representación de D. Rosendo y Dña. Tamara , se ha interpuesto recurso de apelación y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación interpuesto y dejando sin efecto la resolución recurrida en el sentido de estimar la demanda presentada, declarando la nulidad del acuerdo de construcción de una piscina comunitaria, adoptado por Junta de fecha 10 de octubre de 2013. Se proceda a no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, ni de instancia ni de esta apelación.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en representación de la MANCOMUNIDAD demandadas, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó
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