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AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 598/2015, de 16 de noviembre. Recurso 284/2015

Ponente: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
SP/SENT/848525
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 Que el acuerdo que deniega las obras solicitadas no sea notificado a los comuneros no implica que el mismo no sea ejecutivo y válido siendo válidamente adoptado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. -La Sentencia de instancia de fecha 12 de febrero de 2015 es de tenor literal siguiente:
" FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavín en nombre de DON Abelardo frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORTUÑO ALANGO Nº NUM000 DE PORTUGALETE, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Se condena en costas a la demandante."
SEGUNDO. -Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 284/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO. - Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO. -En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Formulada demanda por D. Abelardo , propietario de la lonja de la izquierda al fondo de la casa distinguida con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Portugalete, frente a la Comunidad de propietarios en la que reclama la realización de obras de acondicionamiento del patio zaguero del edificio, impermeabilización de la solera de la finca, acondicionamiento de una de las fachadas del inmueble y de la pared medianera, así como la reparación de los daños causados en su elemento privativo como consecuencia del mal estado de elementos comunes, actuaciones para las que aporta presupuesto aproximado de 49.223 euros, así como la indemnización de setecientos (700) euros mensuales desde la fecha de interposición de la demanda en concepto de lucro cesante, que fundamenta en el art. 10.2 LPH , la demandada, que se opuso a la demanda, alegó falta de litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, adujo que no se han aportado elementos de prueba que demuestren que la humedades de la vivienda propiedad del actor provengan de elementos comunes, que al actor le corresponde el mantenimiento del patio y que la obra que reclama el actor constituye una innovación que comporta la mejora que excede de la obligación de conservanción en mantenimiento de elementos comunes que corresponde a la Comunidad y que la Junta de propietarios del inmueble en reunión de 25 de enero de 2013 acordó no realizar las obras en elementos comunes reclamadas por el actor y que el acuerdo no fue recurrido.
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