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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 14.ª, 107/2006, de 9 de febrero. Recurso 336/2005

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/SENT/85700
Gestión Documental
 No cabe alegar falta de notificación de acuerdos cuando se ha rehusado recepción de burofax del que se dejó aviso
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 Basta mayoría para volver a sistema de reparto de gastos contemplado en el título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Mauricio contra la DIRECCION000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, así como condenar al pago de las costas procesales causadas a la actora.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Mauricio, al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de nulidad de acuerdos comunitarios de la junta de propietarios de 4-1-2002, oponiendo los motivos siguientes.
1º.- Error en la apreciación de la prueba en cuanto afecta a la caducidad de la acción. En su sentir esta mal computado el plazo de caducidad. El recurrente conoció el acta de la junta de de propietarios de 4-1-2002 el día 23-10-2002, y desde ese momento hasta la interposición de la demanda no han pasado los tres meses de caducidad a que se refiere el Art. 18.3 L.P.H.
2º.- Que en cuanto el acuerdo impugnado altera la forma de contribución a los gastos comunes es acuerdo de unanimidad, y el que nos ocupa se tomó por mayoría
SEGUNDO.- El primer motivo fracasa. El apelante no puede refugiarse en la fecha de la audiencia de las medidas preliminares porque antes pudo conocer los acuerdos que ahora ignora y dice que no se le notificaron. Si no los conoció fue solo por su propia culpa en la que no pude ampararse.
En fecha 31-1-2001 el recurrente rehusó el burofax por el que se le citaba a junta con expresión del orden del día y modelo de delegación de voto, lo que significa que impidió voluntariamente los efectos de un acto recepticio, y ahora no puede alegar su propia incuria; esa alegación es contrar
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