AP Madrid, Sec. 25.ª, 433/2016, de 30 de noviembre. Recurso 551/2016
Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
SP/SENT/883100
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/05/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes en nombre y representación de C.P. CALLE000 nº NUM000 de MADRID, contra los demandados Dña. Almudena , Dña. Crescencia , Dña. Gregoria , Dña. Modesta y D. Camilo , representados por la Procurador Dña. Teresa Campos Montellano y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ésta, debo condenar y condeno a la referida demandada reconviniente a que abone a la demandante la cantidad de 10.287,65.- euros que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas a la reseñada demandada reconviniente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación de la parte demandada-reconviniente, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por importe de 10.287'65 euros, derivada del impago de cuotas de comunidad ordinarias y por derramas extraordinarias devengadas por las obras de rehabilitación del edificio, conforme a la liquidación aprobada en Junta de 27 de julio de 2010, y al propio tiempo desestimaba la reconvención formulada por la demandada por la que se solicitaba la cantidad de 7.215'56 euros correspondiente a gastos de rehabilitación de elementos dañados en la vivienda, muebles de cocina y gastos de alquiler por alojamiento durante el tiempo que tuvo que desalojar la vivienda como consecuencia de las obras de rehabilitación.
En la sentencia que ahora es objeto de recurso se fundamentó la decisión adoptada, con sustento en los artículos 9.1 en relación con el 18.3 y 4 de la Ley de Propiedad Horizontal , así como los artículos 10 y 11.4 del mismo texto legal en relación con la obligación de acometer las obras necesarias y las derramas al efecto, señalando en esencia por lo que aquí interesa que no es ocioso pensar que, conforme a los principios de "perpetuatio iurisdictionis" y "litispendencia" ( artícul