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Administrador de Fincas

SP/SENT/912220

AP Madrid, Sec. 11.ª, 213/2017, de 1 de junio. Con Comentarios

Recurso 616/2016. Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
Gestión Documental
 El comunero que ostenta la propiedad de varios inmuebles en la comunidad puede ser privado del derecho de voto al acreditarse la deuda por cuotas comunitarias impagadas de uno sólo de esos inmuebles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/01/2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente: ""Que estimando la demanda formulada por el Procurador D José María Martín Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil TIANI 1442, SL. Frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 , nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Yolanda Pulgar Jimeno, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 10 de diciembre de 2014.
En cuanto a las costas, se imponen a la parte demanda.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- La mercantil Tiani, 1442 S.L. entabló demanda contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 de Madrid, en que exponía como sustrato fáctico esencial la celebración de una junta ordinaria de la comunidad el día 10 de diciembre de 2014, en que se tomó, entre otros, los acuerdos relativos a renovación de cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador, y el atinente a la determinación de horario para la calefacción central, ocasión en que la actora fue privada de voto injustificadamente, en relación a la totalidad de cuotas de participación que ostenta, y ello por haber sido impagado un recibo comunitario correspondiente al departamento NUM001 , de su propiedad, medida que la actora estima desproporcionada en tanto ostenta la titularidad de otros seis locales y viviendas al corriente de pago, además de comportar un grave perjuicio, por su interés en uno de los puntos a tratar en la junta. Con esta premisa fáctica e invocando los artículos 18 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal postulaba sentencia que declare el acuerdo impugnado se adoptó con abuso de derecho e imponiendo un grave perjuicio a la mercantil, sin obligación jurídica de soportarlo, y por tanto es nulo, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
La senten
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