Administrador de Fincas
AP León, Sec. 1.ª, 431/2017, de 13 de diciembre. Recurso 518/2017
Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
SP/SENT/940404
Los acuerdos los adopta la junta y no dejan de ser válidos por el mero hecho de que es secretario no los firme
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIME RO .- En los autos nº 148/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de ASTORGA, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2017 , cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de DON Constancio y DOÑA Pura contra DON Ramón , en calidad de Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 2COMUNIDAD DIRECCION000 NUM000 " de Astorga, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".
SEGUN DO .- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Pura y D. Constancio . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.
TERCE RO .- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 24 de octubre de 2017, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME RO .- Delimitación del objeto del recurso de apelación.
La sentencia recurrida desestima la demanda presentada para pedir la nulidad de acuerdos de la Junta de Propietarios por defectos formales y, con carácter subsidiario, la nulidad de acuerdos comunitarios sobre aprobación de cuentas del ejercicio 2015, presupuesto del 2016 e impago de los propietarios del NUM001 y de la plaza de garaje NUM002 (los demandantes) y derrama para remanente, por vulneración de los estatutos comunitarios.
En el recurso de apelación se formulan los siguientes motivos:
1.- Defecto formal por intervenir como Secretaria una persona que no ostentaba tal cargo.
2.- Error en la valoración de la prueba: se mantuvo a la persona que actuaba como secretaria "porque no lo consideraban importante".
3.- Legitimación de los demandantes: los demandantes salvaron su voto en la reunión de la Junta de Propietarios de 22 de enero de 2016, votando en contra de los acuerdos posteriormente impugnados.
4.- Impugnación de las cuentas aprobadas.
5.- Impugnación del acuerdo adoptado en relación con la existencia de un remanente en la cuenta.
SEGUN DO .- Sobre las funciones del Secretario, como órgano de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y, en particular, en las