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AP Valencia, Sec. 7.ª, 427/2017, de 30 de octubre. Recurso 182/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/944084
 Si bien todos los comuneros están obligados a pagar el letrado que les asesora para la alteración de elementos comunes, no deben pagar los honorarios relativos al procedimiento judicial los comuneros contra los que se dirige el mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, con fecha 16 de diciembre de dos mil dieciseis, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL en la representación de Dña. Lorena , Dña. Casilda y D. Fermín , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de Bellreguard , personada a través del procurador D. JOAQUÍN MUÑOZ FEMENÍA, debo absolver y ABSUELVO a la reseñada demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas por la actora, no habiendo lugar a las declaraciones de nulidad instada en relación a la Junta de Propietarios celebrada el 16 de agosto de 2.013, ni de los concretos acuerdos en ella resueltos también impugnados. No ha lugar a las autorizaciones instadas por la actora en relación a la presencia ni del mencionada letrada Sra. Román Llamosí ni de otro en las futuras juntas, salvo que actúe en nombre y representación de un comunero. Así mismo tampoco se autoriza la presencia de Notario alguno en las futuras juntas. Que estas dos últimas resoluciones deben entenderse sin perjuicio de que la voluntad soberana de la Junta permita esas asistencias en futuras juntas sin necesidad de que lo hagan en representación de ningún comunero. Así mismo se desestima la pretensión relativa a la necesidad de emisión de un dictamen sobre la validez del Reglamento de Régimen Interior en relación al reparto de los gastos. Las costas procesales se imponen a la actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se
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