Administrador de Fincas
AP Jaén, Sec. 1.ª, 75/2018, de 24 de enero. Recurso 758/2017
Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
SP/SENT/954123
Aunque los acuerdos sean ejecutivos, si hay acuerdos posteriores que los modifican, sólo pueden ejecutarse estos últimos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Dulcenombre Gutiérrez Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad Cano Herrero Asesores S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Jaén
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Cano Herrero Asesores, S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Jaén, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Mag