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AP Madrid, Sec. 18.ª, 107/2018, de 28 de febrero. Recurso 802/2017
Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
SP/SENT/955689
Dado que no se ha conseguido la unanimidad en el acuerdo que quiere construir trasteros privativos en un elemento común, procede declarar la nulidad del acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha13 de julio de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda formulada por BRILO S.L., D. Manuel y DÑA Francisca , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA MARÍA DEL CARMEN ESCORIAL PINELA, y asistidos por el Letrado D. GERARDO MONTERRUBIO VÁZQUEZ, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, , representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA y asistida del Letrado DÑA ISABEL FERNÁNDEZ-GIL VIEGA, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo sexto de la Junta General Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2014, por el que se aprobó la construcción de cuartos trasteros en la planta sótano, así como todos los trámites necesarios para ello, así como la modificación de los estatutos en lo relativo a la modificación de uso de la planta sótano, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas