AP Burgos, Sec. 2.ª, 288/2018, de 31 de julio. Recurso 214/2018
Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SP/SENT/977027
Es nulo el acuerdo de ocupación de espacio privativo para instalación de ascensor cuando se acredita que el mismo ocuparía gran parte de la plaza de garaje inutilizándola para su uso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalon Pereda en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GLORIETA000 Nº NUM000 de Burgos, contra D. Estanislao y Dª Vicenta; DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones mantenidas contra ellos, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios GLORIETA000 nº NUM000 de Burgos se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de julio de 2.018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La representación legal de la Comunidad de propietarios GLORIETA000 nº NUM000 de Burgos (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-2-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se desestimaron íntegramente sus pretensiones de constitución de servidumbre de uso y ocupación permanente y continuada a su favor del espacio situado en el lado izquierdo de la plaza de garaje nº NUM001 propiedad de la parte demandada para la instalación de un foso del ascensor de 11 paradas, eliminando las barreras arquitectónicas y bajando a cota cero el ascensor, sin indemnización o subsidiariamente fijándola en 1.142,76€;.
Pretende la parte apelante la íntegra estimación de las pretensiones de su Demanda, invocando, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
La parte apelante señala que:
- El acuerdo de la comunidad de 11-6-2014 adoptado por unanimidad aprobó la supresión de barreras arquitectónicas a fin de acondicionar el portal a cota cero, siendo un acuerdo firme al no haberse impugnado, habiendo explicado los profesionales como debía ejecutarse con ocupación de espacio privativo.
- En Junta de 15-10-2014 (documento 4 de la demanda) se refiere que ante la negativa de la propietaria de la plaza de garaje para que no se toque en ningún sentido se acuerda convocar nueva Junta. Por ello los demandados supieron durante los tres meses después de la Junta de 11 de junio de 2014 que para ejecutar el acuerdo de eliminación de barreras