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SP/SENT/979085
AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 230/2018, de 24 de septiembre
Recurso 17/2018. Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2017 cuya parte dispositiva dice:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Castillo López de Lerma, en nombre y representación de Icetur S.L., contra la comunidad de propietarios de la PLAZA000 número NUM000 de Valdepeñas y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Icetur S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 20 de septiembre de 2018.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima la demanda en la que se impugna por la mercantil actora el acuerdo adoptado en el apartado cinco de la Junta de Propietarios de 30 de Junio de 2.004. Considera, en apretada síntesis de sus argumentos y como ratio decidendi, que la parte actora adolece de legitimación activa ad causam al amparo del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). Entiende que toda vez que asistió a la Junta y posteriormente la abandonó voluntariamente durante la deliberación del tercer punto del orden del día de la convocatoria ni tiene la condición de ausente ni su voto fue salvado adoleciendo de la legitimación activa concreta que exige el citado precepto, todo ello siguiendo la tesis sustentada por la Sección V de la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de junio de 2.015.
Frente a la misma se alza la entidad demandante esgrimiendo dos alegaciones impugnativas. Por un lado, infracción de normas o garantías procesales al efectuarse una interpretación subjetiva y restrictiva de la legitimación que confiere el artículo 18.2 de la LPH extendiéndola a supuestos no contemplados ni regulados en la misma. Y, por otro, vulneración del régimen de unanimidad que exigen los artículos 17.6 y 19 de la LPH para modificar tanto el título constitutivo como los estatutos al establecer unas cuotas de distribución de los gastos de instalación del ascensor por propiedades, distintas a las proporcionales fijadas según coeficientes en aq