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AP Madrid, Sec. 18.ª, 351/2018, de 9 de octubre. Recurso 468/2018

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/979903
Gestión Documental
 Es nula la cláusula estatutaria que exonera del pago de todos los gastos comunitarios a los inmuebles propiedad del promotor sin que quede fijado el término de dicha exoneración
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en representación de la Comunidad de Propietarios de las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Madrid, contra la mercantil "Proyectos y Hoteles Protelsa S. A.", debo declarar y declaro la nulidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 2 de los Estatutos de la Comunidad, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 71.708,67 euros por recibos de gastos generales, ordinarios y extraordinarios, recargos y gastos de reclamación extrajudicial, dejados de satisfacer a fecha 26 de octubre de 2016, más los recargos que tiene aprobados la Comunidad que se devenguen desde la fecha referida hasta el pago total de la deuda. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripcione
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