CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Alicante, Sec. 5.ª, 435/2018, de 24 de octubre. Recurso 812/2017

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/SENT/988432
Gestión Documental
 Si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal sólo debe corregir aquello que resulte necesario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las alegaciones que hacen referencia a otro procedimiento, de cesación de actividad por molestias ejercitada por la comunidad contra el ahora demandante no resultan procedentes en el presente litigio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para la adopción de cualquier acuerdo es necesario que se haya fijado en el Orden del día, sin embargo, no es necesaria la coincidencia exacta entre el orden del dia y los acuerdos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los propietarios ausentes el plazo de ejercicio de la acción comienza con la comunicación del acuerdo y sienta como doctrina jurisprudencial que la comunicación al copropietario ausente de los acuerdos de las juntas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para la citación a la junta es admisible el sistema de "buzoneo" siendo válida si se acredita que es práctica habitual aceptada por los comuneros
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1097/2016, se dictó en fecha 31 de julio de 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Soto Soler en nombre y representación de D. Adolfo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la procuradora Sra. Navarrete Cano, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella formulada; con expresa imposición de costas a la parte demandante. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 812/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se impugnaba por el actor determinado acuerdo adoptado en el seno de la comunidad de propietarios demandada; la sentencia, después de desestimar la excepción de caducidad, que no es objeto de impugnación en esta segunda instancia, desestima la demanda, siendo recurrida por el actor que solicita su revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales pretensiones.
El acuerdo impugnado, 3 de la junta General Extraordinaria de 18 de septiembre de 2014, es el siguiente: "Deliberar y decidir sobre la autorización al Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios para iniciar acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses comunitarios, frente a los ocupantes y/o ( sic) propietarios de los locales comerciales incumplidores.-
Ante la actitud reiterada de incumplimiento constante y entendiendo que no debe deliberarse más sobre los locales, se somete a votación y se acuerda por unanimidad de los asistentes con derecho a voto autorizar al Sr. Presidente de la comunidad de propietarios para iniciar acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses comunitarios, frente a los ocupantes y/o propietarios de los locales comerciales incumplidores. Facultándole a tal fin para que otorgue poder general para pleitos en nombre de la comunidad de propietarios a favor de los procuradores y abogados que libremente designe, así como p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos