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AP Valencia, Sec. 8.ª, 46/2019, de 23 de enero. Recurso 813/2018

Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
SP/SENT/997649
 Los comuneros que deben ser indemnizados por la comunidad por no poder ocupar su vivienda durante la realización de obras en elementos comunes deben contribuir también al pago de dicha indemnización y por tanto no procede descontar su parte
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 Es nulo el acuerdo que impone a los comuneros que han litigado con la comunidad el pago conforme a su coeficiente de las costas impuestas a la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 31 de Julio de 2018 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Selma García Faria en nombre de D. Luis Angel y de Dña. Josefa debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 n.º NUM000 de Valencia con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Angel y Dª. Josefa , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de enero de 2019.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda sobre impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Valencia, interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, Luis Angel y Josefa alegando, en lo esencial, falta de motivación de la sentencia, con infracción del artículo 218 de la LEC , al considerar que la resolución no se pronuncia sobre si existe cosa juzgada, en tanto la Comunidad demandada no impugnó la cuantía del procedimiento anterior a fin de detraer, del importe de la condena, la correspondiente al pago de la cuota de los actores, ni tampoco sobre si se infringe la doctrina de los actos propios ya que la Comunidad jamás ha hecho mención a la obligación de pago de los actores respecto de la indemnización que les fue concedida en procedimiento anterior (autos nº 1532/12, posterior apelación 10/2015). Como segundo motivo se alega la infracción del artículo 9.1 c ) y e) en relación con el artículo 18 de la LPH , considerando que los demandados no tienen que contribuir al pago de su propia indemnización por tratarse de un gastos susceptible de individualización, por lo que el acuerdo primero del orden del día debe declararse nulo con arreglo al artículo 18 de la LPH . Como tercer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, con infracción de las mismas normas antes citadas, pues el acuerdo cuarto del orden del día se refería a las costas judiciales ocasionadas en los procedimientos en los que los demandantes (propietarios de la vivienda puerta NUM001 ) han sido parte contraria de la Comunidad. No deben hacer frente al pago de las costas judiciales por ser gastos individualizados. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare la nulidad de los acuerdos primero y cuart
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