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AP Córdoba, Tribunal Jurado, de 22 de julio de 2013. Recurso 1/2013

SP/SENT/726008
 Veredicto motivado, tanto por los hechos probados como por los que no, por resultar excluyentes e incompatibles
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 Pese a no estar los cadáveres identificados, se deduce de la pericial y testificales que los restos óseos eran de los hijos del acusado
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 Aunque existieran algunas irregularidades se respeta la cadena de custodia: los restos óseos analizados son los mimos que se hallaron en la hoguera
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 La muerte de niños siempre se tiene por alevosa, dada la imposibilidad de defenderse; máxime si el agresor es su padre, de quien no se espera el ataque
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 Hay simulación de delito cuando el acusado aparenta haber perdido a sus hijos, presenta denuncia ante la policía y se incoa un procedimiento penal
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 Concurre agravante de parentesco en el asesinato, que es compatible con la alevosía pues su teleología es diferente
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 La pena de prisión se impone en su grado máximo dada la premeditación, lo despiadado de la conducta y el alto reproche social; sin posibilidad de tercer grado hasta cumplir con la mitad de la pena
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 Se calcula la responsabilidad civil para la madre según baremo, la corta edad de los menores y que eran sus únicos hijos
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 Hasta la firmeza de la sentencia no podrá inscribirse la defunción de los menores, tal como establece el art. 86 de la Ley del Registro Civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos (apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 -apartados b, c, d-y 20 del objeto del veredicto):
Cuando en el mes de septiembre de 2011 Penélope le comunicó a su entonces marido, el acusado Ismael , que tenía voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, María Purificación , de 6 años de edad (nacida el NUM000 de 2005), y Pablo , de 2 años de edad (nacido el NUM001 de 2009), el acusado concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.
Para ejecutar dicho plan, el acusado decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el POLÍGONO000 de la ciudad de Córdoba, que comprende las parcelas números NUM002 , NUM003 y NUM004 del camino pecuario de la parcelación; así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2011, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños conforme al acuerdo al que había llegado al efecto con su esposa, negándose para ello a una alteración de fechas que le fue propuesta posteriormente.
Con dicha finalidad, comenzó una serie de preparativos. Así, aprovechando que un médico psiquiatra que ya lo había tratado años antes y con quien había co