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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 12/2021, de 14 de enero. Recurso 394/2019

Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
SP/SENT/1084844
 Debido a la negligencia del procurador procede la indemnización ya que se habría estimado la impugnación de los acuerdos comunitarios que se debía tramitar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. José Román Gómez en nombre y representación de D. Isidro y Dª Bárbara contra D. Horacio representado por el Procurador Sr. Dionisio Borrell. Se condena a la parte demandada D. Horacio a satisfacer a la actora D. Isidro y Dª Bárbara la cantidad de 4.840 euros en concepto de honorarios del abogado y 5.000 euros por los daños morales, lo que hace un total de 9.840 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del caso.
1. Por la parte actora se presenta demanda solicitando se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 14.840 €;, intereses legales y costas. Basan su pretensión en el hecho de que el demandado era el Procurador que les representaba para la interposición de una demanda frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de El Vendrell de impugnación de acuerdos, procediéndose al archivo del procedimiento al no haber liquidado el demandado el importe de las tasas, sin que se lo comunicaran, lo que motivó la caducidad de la acción.
2. El demandado se opuso a la demanda alegando, en esencia, que el importe reclamado en concepto de devolución de los honorarios de letrado es excesivo, dado que la minuta se libra por la totalidad del proceso, cuando el letrado sólo había presentado la demanda, por lo que considera que sólo proceden sus honorarios en un 40%. Asimismo, con relación al daño moral, se opuso por cuanto considera que no existe pérdida de oportunidad.
3. La resolución recurrida estima la demanda, aunque limita la indemnización por los daños morales a la mitad de lo reclamado.
4. Recurre la parte demandada la valoración de la prueba efectuada por el juez instancia, así como la fundamentación jurídica utilizada; alega que "en ningún caso se ha negado por esta parte la existencia del cumplimiento defectuoso