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 Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/118836

Artículo Monográfico. Noviembre 2022

Medidas cautelares específicas del art. 727 LEC en la jurisdicción social

Jaume González Calvet. Magistrado. Doctor en Derecho
A lo largo de esta monografía ya se ha dicho que tanto en el proceso civil como en el social las medidas cautelares pueden agruparse en dos tipologías básicas: las cautelas específicas y las inespecíficas o indeterminadas. De esta forma, tal y como se ha desarrollado en los dos capítulos anteriores, la LJS no solo prevé medidas cautelares indeterminadas, cuyo contenido y alcance se determina en función del petitum de la demanda, sino también de cautelas específicamente laborales. La cuestión que se aborda en el presente capítulo es si en la jurisdicción laboral resultan aplicables, además de las cautelas sociales específicas, las medidas cautelares específicas civiles previstas en el art. 727 LEC.
La solución no es sencilla, puesto que, a pesar de la supletoriedad reforzada de la LEC en materia cautelar, existen algunas de estas medidas específicas civiles ex art. 727 LEC que no son trasladables al proceso laboral, a diferencia de otras cautelas previstas en el mismo precepto que sí resultan de plena aplicación en la jurisdicción social.
La respuesta a la cuestión que se suscita se simplifica en una parte si se tiene en cuenta que algunas de las medidas específicas civiles tienen réplica en el proceso social como medidas específicas laborales, como sucede, por ejemplo, con el embargo preventivo ex art. 79.2 LJS o con la suspensión judicial del acto impugnado ex arts. 152.2 o 180.1 LJS.
I. Consideraciones generales sobre medidas cautelares específicas en la LEC
Bajo la rúbrica de "Medidas cautelares específicas", el art. 727 LEC relaciona un elenco de cautelas "clásicas" Nota que agrupa en sus 10 primeros apartados. A estas cautelas específicas habrán de agregarse aquellas otras previstas en procesos especiales regulados en la misma LEC, como las relacionadas con la capacidad de las personas (art. 762), las relativas a procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (art. 768), las medidas provisionales de los procesos matrimoniales (arts. 771 y 773), etc. Nota . Estas medidas recogidas en el art. 727 LEC son las más ampliamente utilizadas desde antiguo en la práctica de los tribunales Nota .
Ya se anticipó en el capítulo primero de esta obra que la doctrina civilista Nota ha sugerido que entre las medidas cautelares específicas recogi
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