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 Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/119887

Artículo Monográfico. Enero 2023

El proceso de selección y contratación de personas trabajadoras

Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la U. Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
I. Los límites al tratamiento de datos personales
Conforme al considerando 44 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, "El tratamiento debe ser lícito cuando sea necesario en el contexto de un contrato o de la intención de concluir un contrato", y así el tratamiento de datos personales es licito, al cumplirse la condición expresamente prevista en el artículo 6.1 b) del citado Reglamento, sin que sea necesario el consentimiento expreso por parte del candidato en el proceso de selección.
No obstante, lo anterior, es conveniente, que las empresas dispongan de impresos o formularios tipo para la presentación del currículo y de un procedimiento para su entrega por parte de las personas candidatas, ya que el citado trámite facilita al potencial empleador proporcionar la información adecuada al candidato en relación con el tratamiento de los datos personales, le permite definir con precisión el tipo de datos a tratar, le permite establecer las medidas de seguridad, etc.
Además, cuando el proceso de selección de personal se realiza mediante algún tipo de anuncio o convocatoria pública, parece oportuno incluir en la convocatoria, la información prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Y si el currículo se presenta directamente por la persona candidata sin habérsele solicitado en las dependencias de la empresa, deberán establecerse procedimientos de información que permitan garantizar que el candidato ha tenido acceso, en ese mismo momento o en un momento posterior, a la información prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, antes indicado -->
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