Laboral y Seguridad Social
TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6.ª, 16/2019, de 14 de enero. Recurso 671/2018
Ponente: LUIS LACAMBRA MORERA
SP/SENT/1000650
Incompetencia del orden social: reclamación de daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales ejercitada por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 960/16 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Constancio contra, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES. Con fecha 19 DE MARZO DE 2018 se dictó auto cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por D. Julio Méndez Ruíz en representación de D. Constancio , debo confirmar y confirmo en todos sus extremos el Auto recurrido de fecha 23.02.2018."
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de enero de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El Juzgado de lo Social dictó auto de 23-2-2018 declarando la falta de competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda interpuesta por D. Constancio , auto que fue confirmado por el de 19-3-2018 , que desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera de dichas resoluciones. El actor recurre en suplicación, a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS , en el que se alega infracción de los arts. 2, e) de esta Ley Procesal y del 1101 del Código Civil .
La demanda de D. Constancio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, es, conforme a la pretensión postulada, de " responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales por los graves daños y perjuicios profesionales, físicos, psíquicos y morales, así como al honor y a la propia imagen del compareciente, contra la Dirección General de la Policía y, tras los trámites legales, se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en definitiva, caso de no avenencia, por el Tribunal se dicte sentencia estimando la presente demanda, declare la responsabilidad de la administración demandada derivada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento manifestado, condenando a la misma al resarcimiento a la demandada por importe de veinte mil euros (20.000,00 €;), y la realización de cuantas medidas sean necesarias, preventivas y paliat