Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 337/2019, de 7 de mayo. Recurso 3081/2017
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1004871
Indemnización que corresponde al trabajador relevista que ve válidamente extinguido su contrato de trabajo al acceder a la jubilación total el trabajador relevado; procede la indemnización señalada en el artículo 49.1 c) ET y no la de veinte días
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Primitivo , contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, debo absolver y absuelvo a la Corporación Municipal demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la demanda actora."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- D. Primitivo , con DNI n° NUM000 , comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Marbella el 05/03/2012 con la categoría profesional de oficial mecánico (nivel 14) y percibiendo una retribución mensual de 1.704,61 euros, incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias (f.131 y ss.)
SEGUNDO .- La relación laboral se formalizó mediante contrato de relevo a tiempo parcial (75% de la jornada) para sustitución del trabajador D. Victorino (operario nivel 14), que pasó a la situación de jubilación parcial (f. 175-180), con duración hasta el 20/01/16.
TERCERO .- Con fecha 20/01/16 se notificó al actor su cese por finalización de contrato con efecto desde el 21/01/2016 (f. 4 y 182)
CUARTO .- El trabajador relevado nació el NUM001 /1951 y su profesión operario (nivel 14).
QUINTO. - En el momento del cese, el actor percibió la indemnización de 1.714,71 euros. (f