Laboral y Seguridad Social
TC, Pleno, 118/2019, de 16 de octubre. Recurso 2960/2019
Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/1023826
Constitucionalidad del art. 52 d) del ET: validez del despido objetivo por absentismo al superar el 20% de ausencias durante dos meses consecutivos, aun con faltas de asistencia justificadas e intermitentes de corta duración; votos particulares
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No vulneración de los derechos a la integridad física, protección a la salud y del derecho al trabajo: el art. 52 d) ET no genera un peligro grave y cierto para la salud por la decisión extintiva adoptada en defensa de la productividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. 1. El día 10 de mayo de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal oficio del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, al que se acompaña, junto con el testimonio del procedimiento núm. 977-2016 que se tramita ante dicho juzgado, el auto de 8 de abril de 2019, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Los antecedentes relevantes en este proceso constitucional son los que a continuación se resumen.
a) Doña. M.E.S.Z. fue despedida por causas objetivas en virtud de lo establecido en el art. 52 d) LET. Según se señala en la carta de despido, las ausencias computadas para proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas fueron las siguientes:
-Del 11 de abril de 2016 al 14 de abril de 2016: cuatro días (tres días hábiles). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.
-Del 16 de abril de 2016 al 21 de abril de 2016: seis días (cuatro días hábiles). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.
-11 de mayo de 2016: un día (un día hábil). Motivo de la ausencia: sin justificar.
-Del 13 de mayo de 2016 al 17 de mayo de 2016: cinco días (un día hábil). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.
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