Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 857/2019, de 11 de diciembre. Recurso 147/2018
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1033697
Grupo RENFE: impugnación de Convenio Colectivo; el preaviso de dos días fijado en la norma convencional para comunicar al trabajador la detracción de descansos previstos en el calendario laboral vulnera lo dispuesto en el artículo 34.2 ET
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación del Sector Fed. Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, se interpuso demanda de Impugnación de Convenios, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:
"se declare contrario a Derecho el preaviso de 48 horas recogido en el ACUERDO DE DESARROLLO PROFESIONAL, en su artículo 4.I. 8º, para el personal perteneciente al Colectivo de Conducción de Renfe Viajeros S.A.; y se fije el mismo con una antelación mínima de 5 días, adecuando así la norma convencional al preaviso mínimo fijado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.2, todo ello conforme a Derecho, condenando a estar y pasar por tal Declaración a las Demandadas".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 3 de mayo de 2018 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Con apreciación de la inadecuación de procedimiento respecto de la primera de las pretensiones ejercitadas