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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 5/2020, de 8 de enero. Recurso 150/2018

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1036242
Gestión Documental
 Controladores; jornada; no impide el solapamiento del descanso de 12 horas entre cada periodo de actividad aeronáutica, y el de 60,54 o 48 horas, de descanso tras cada ciclo de servicios, siempre que se respete en todo caso el descanso mensual mínimo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 5 de febrero de 2018 el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) presentó demanda sobre conflicto colectivo, registrada con el n.º 27/2018, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: "se declare contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en solapar o yuxtaponer el tiempo mínimo de 12 horas de descanso entre períodos de actividad aeronáutica (descanso tras servicio) con el tiempo mínimo de -según los casos-, 60, 54 o 48 horas de descanso entre períodos consecutivos de actividad aeronáutica (descanso tras ciclo de servicios), debiendo la empresa programar los turnos de trabajo de forma que el descanso entre períodos de actividad aeronáutica (descanso tras servicio) y el descanso entre períodos consecutivos de actividad aeronáutica (descanso tras ciclo de servicios) se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a la entidad pública empresarial ENAIRE a estar y pasar por estas declaraciones".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, USCA se adhirió a la demanda, y ENAIRE se opuso a la misma. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los au
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