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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 218/2021, de 18 de febrero. Recurso 105/2020

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1086510
Gestión Documental
 Competencia del orden social: tutela de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales: obligación de la Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19
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 Incongruencia extra petita: inexistencia; la sentencia recurrida estima en sus propios y literales términos la primera de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda
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 Inexistencia de infracción del artículo 15 CE y de los artículos 179.4 y 181.2 LRJS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ertzaintzaren Sindikatu Abertzale Nazionala (ESAN), formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se requiera a la demandada a:
1.- Suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza de los medios de protección necesarios, consistentes en mascarillas del tipo FFP2, FFP3, gafas, guantes desechables, buzos Type 5B o Type 6B y contenedores de residuos infecciosos.
2.- Proceder a la desinfección diaria de todos los centros y vehículos de trabajo,
3.- Realizar el test de coronavirus, concretamente la denominada prueba PCR, a todos los miembros de la Ertzaintza para aislar a ios posibles agentes contagiados, evitando así la propagación de la enfermedad.
4- Exigencia de una segunda prueba a todos los ertzainas positivos o que hayan estado en cuarentena por contacto con alguna persona contagiada, que después de haber estado en aislamiento por la enfermedad se vayan a reincorporar a su centro de trabajo para comprobar si han superado definitivamente la enfermedad y evitar el riesgo de seguir contagiando a sus compañeros y ciudadanía.
5.- Realizar la prueba serológica a todos los miembros de la Ertzaintza que hayan dado negativo en la prueba de coronavirus para detectar a quienes hayan podido sufrir la enfermedad de forma asintomática y han generado anticuerpos que les inmunizan, por lo que pueden trabajar sin temor a infectarse, ni a contagiar a los compañeros o a la ciudadanía.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró e
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