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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 950/2021, de 29 de septiembre. Recurso 3/2020

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1114242
RESUMEN

Conflicto Colectivo. ADECUACIÓN DE PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. La sentencia de instancia recurrida declara la inadecuación del procedimiento de Conflicto Colectivo, por entender que debe suscitarse la pretensión por el procedimiento de Impugnación de Actos Administrativos en materia social del art. 151 LRJS. En casación ordinaria se plantea que el procedimiento adecuado es el de Conflicto Colectivo. Con anterioridad, la STS/IV (Pleno) de 24 de junio de 2019 (rco. 123/2018, declaró la COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL para conocer de la reclamación de las Asociaciones de Jueces y Magistrados en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se estima el recurso. Voto particular.-

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 Adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para sostener la pretensión de incumplimiento por parte del CGPJ del Plan de Prevención del Riesgos Laborales de la Carrera Judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación letrada de Asociación de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AFV), Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Asociación Foro Judicial Independiente (FJI) se interpuso demanda de Conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que:
"1º) Que se declare que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral.
2º) Que se declare que la metodología y procedimiento empleado en el "DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE CARGAS DE TRABAJO A EFECTOS DE SALUD. MAPA JUDICIAL DE RIESGOS Y SISTEMA DE ALERTAS" (doc. 61 de la demanda) es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.
3º) Que se condene al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a regulación de la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de cará
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