Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 617/2022, de 6 de julio. Recurso 1419/2021. Con Comentarios
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1155233
RESUMEN
Médicos internos residentes. CAM. Reclamación sobre el importe de las pagas extraordinarias en cuantía inferior a 3.000 euros. Acceso al recurso de suplicación por existencia de afectación general. Sobre la cuestión de fondo: falta de contradicción. Aplica doctrina.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Don Cosme viene prestando servicios en el Hospital Universitario 12 de Octubre, como médico residente, en la especialidad de obstetricia y ginecología, en virtud de contrato de trabajo para la formación como especialista en obstetricia y ginecología por el sistema de residencia suscrito el 27 de mayo de 2016, prorrogado en los años 2017 y 2018.
SEGUNDO.- El contrato suscrito por don Cosme recoge en la cláusula Quinta las retribuciones, conforme el siguiente tenor literal:
"Las retribuciones a percibir por el residente comprenderán los siguientes conceptos:
A) Salario Base: el que se corresponda con el título exigido para el acceso a la plaza de especialista en formación adjudicada
- Sueldo Base: 1120,15 euros.
B) El complemento de grado de formación destinado a retribuir el nivel de conocimiento y responsabilidad progresiva. Dicho concepto se devengará a partir del segundo año de formación, calculando su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
C) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.
D) Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de