Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 889/2022, de 3 de noviembre. Recurso 1958/2019
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1162156
RESUMEN
Costas procesales: sindicatos. No procede imponer costas cuando no se trata de un litigio entre el sindicato como empleador y un trabajador de la organización sindical, sino de un conflicto entre el sindicato y un afiliado. Aplica doctrina de las SSTS 11 de mayo de 2016 (Pleno, rcud 3323/2014); 1009/2018, 4 de diciembre de 2018 (rcud 4553/2017); 1035/2018, 11 de diciembre de 2018 (rcud 3158/2017); 551/2022, 15 de junio de 2022 (rcud 1307/2019) y 609/2022, 5 de julio de 2022 (rec. 381/2021).
Sindicato: no procede imponer costas cuando no se trata de un litigio entre el sindicato como empleador y un trabajador de la organización sindical, sino de un conflicto entre el sindicato y un afiliado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda deducida por D. Valeriano frente a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Aragón, frente a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, frente a Dª Teresa -como Secretaria General de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO en Aragón y frente a Dª Yolanda -en su calidad de Secretaria de Organización de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Aragón- debo:
A) En relación con las demandadas Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Aragón, frente a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO,
1°) declarar vulnerado del derecho a la libertad sindical del actor así como la nulidad radical de la conducta de las Federaciones aquí demandadas,
2°) ordenar el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición al actor de su crédito horario, en número de horas suficiente para atender sus funciones, condenando a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Aragón y a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO al cumplimiento de estas obligaciones y
3°) condenar a las Federaciones demandadas, de manera solidaria, a la reparación de los daños morales causados al actor en cuantía de 3.000 euros.
4°) con absolución de las Federaciones demandadas de la pretensión de pago de la minuta del Letrado del actor.
B) En relación con las demandadas Dª Teresa - como Sec