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 Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 934/2022, de 23 de noviembre. Recurso 2919/2021

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1165374
RESUMEN

Subrogación convencional. Determinación convenio colectivo aplicable. Empleado de empresa multiservicios que presta servicios de conserje para una comunidad de propietarios. No es aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza. Reitera STS 17/10/2022, rcud. 2931/2021, asunto idéntico de la misma contrata y empresas implicadas, con igual sentencia de contraste.

 Subrogación convencional: empleado de empresa multiservicios que presta servicios de conserje para una comunidad de propietarios; no es aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre 2020 el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- El trabajador, D. Julián, ha venido prestando servicios para la entidad SE&AF SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (en adelante en esta resolución "SE&AF") desde el 07.11.2018, con categoría profesional de "Conserje" y percibiendo una retribución de 46,04 euros/día incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias. El centro de trabajo se localizaba en la Comunidad de Propietarios sita en AVENIDA000 NUM000, de Madrid. La relación laboral con SE&AF SERVICIOS INTEGRALES, S.L. se formalizó con un contrato por obra o servicio a tiempo completo para prestar servicios de conserje en la Comunidad de Propietarios referida, con una duración desde el 07.11.2018 hasta el 06.11.2020. En las cláusulas específicas de obra o servicio determinado se establecía "La realización de obra o servicio de su categoría en la comunidad de propietarios Avenida del AVENIDA000 nº NUM000, 28051, Madrid, según contrato entre empresa y comunidad, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo". (folios 26 a 28, 119 a 123).
2º.- Con fecha 18.11.2019 el trabajador y la empresa SE&AF firmaron un documento anexo al contrato de trabajo en el que se recogía lo siguiente: "Le comunico que: Por reordenación de las actividades que la empresa desarrolla en la comunidad donde usted presta servicio desde el 07 de noviembre de 2018 en la AVENIDA000 NUM000, 28051 de Madrid, sus funciones a partir del 25 de noviembre de 2019 serán las de conserje, aplicándole por con
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