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 Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 938/2022, de 28 de noviembre. Recurso 3498/2021

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/1165398
RESUMEN

PROCEDIMIENTO POR DESPIDO. IMPOSIBILIDAD DE READMISIÓN Y DERECHO DE OPCION O EXTINCION DE LA RELACION LABORAL CON DERECHO A SALARIOS DE TRAMITACIÓN A ESA FECHA, INTERESADA POR EL TRABAJADOR: Acreditado que la readmisión no es realizable, procede que la sentencia que declara la improcedencia del despido tenga por extinguida la relación laboral con derecho a los salarios de tramitación que ha solicitado el trabajador, con base en el art. 110.1 b) de la LRJS. Reitera doctrina recogida en SSTS de 1 de junio de 2022, rcud 2067/2021, con cita de la de 9 de febrero de 2021, rcud 406/2019, entre otras.

 Procedimiento por despido. imposibilidad de readmisión y derecho de opción o extinción de la relación laboral con derecho a salarios de tramitación a esa fecha, interesada por el trabajador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de enero de 2021, el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- D. Eulalio ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad desde el día 16 de diciembre de 2018, categoría profesional de Ayudante de Cocina, en el centro de trabajo sito en C/ Avellano, Local 2, de Alpedrete, centro comercial Planetoccio y un salario mensual bruto de 1.328,57 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo.
SEGUNDO.- La parte demandante no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- El día 4 de octubre de 2019 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de un despido colectivo por causas objetivas, de carácter económico, debido a la situación económica en que se encuentra la empresa, la cual debe cerrar el restaurante, centro de trabajo del demandante por no poder hacer frente al alquiler del mismo y la deuda acumulada, además de arrastrar pérdidas en sus cuentas desde el año 2016.
CUARTO.- En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización por importe de 710,22 euros, cuyo pago se había excusado por parte de la empresa por falta de liquidez.
QUINTO.- La empresa ha tenido pérdidas desde el año 2016 a 2019, siendo los resultados de los distintos ejercicios los siguientes: - Año 2016, la cantidad de - 65.138,63 €; - Año 2017, la cantidad
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