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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 529/2023, de 19 de julio. Recurso 1769/2022. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1191762
RESUMEN

AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente con la interposición de la demanda. Reitera doctrina de SSTS 727/2020 de 24 julio (rcud. 1338/2018) y 956/2022 de 13 diciembre (rcud. 4214/221), entre otras. Completa y matiza esa doctrina: en estos casos sí opera, sin embargo, el plazo de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 ET (un año). De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso del trabajador.

 Administración: despido: caducidad de la acción; la notificación del despido sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente con la interposición de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 12 de Málaga, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Bernabe, asistido del Letrado Sr. Fernández-Quejo del Pozo, frente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, asistido de la Letrada Sra. Poggio Moro y OAL Centro de Formación y Orientación Laboral, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercidas en su contra, declarando procedente la extinción de la relación laboral comunicada por la empresa en fecha 13/12/2017, con efectos del día 31/12/2017. No se efectúa especial pronunciamiento en costas."
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:
"1º.- D. Bernabe prestó servicios laborales para el Organismo Autónomo Local "Centro Municipal para la Formación y Orientación Laboral", perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, desde el 4/07 al 31/12 de 2016, en virtud de contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo parcial (35 horas semanales), con funciones de "operario", incluido en el grupo profesional (10) "peones/especialistas", para la realización de las funciones de operario de acuerdo con lo dispuesto en las bases del Plan Municipal de Empleo 2016, aprobadas por Resolución de Presidencia número 0028. El salario mensual bruto del trabajador demandante era de 1.146,60 euros. -Hechos no controvertidos. Doc. n.° 1 de la parte actora-.
2º.- El organismo autónomo empleador, en fecha 13/12/2016, comunicó al trabajador "preaviso fin de contrato", finalización qu
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