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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 879/2006, de 9 de marzo. Recurso 2925/2005

Ponente: MARIA MONTES CEBRIAN
SP/SENT/308235
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Rec. contra Sent. nº 2925/2005
Recurso contra Sentencia núm. 2925/2005
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor
En Valencia, a nueve de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2925/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 138/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Rita asistida del Letrado D. Javier Segarra Sánchez, contra la empresa PROMO-BLOQUE, S.L., y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16/5/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de Dª Rita contra la empresa Promo-Bloque, S.L. debo condenar y condeno a la empresa Promo- Bloque, S.L. a pagar a la actora Dª Rita la cantidad de 2548,85 euros, más el diez por ciento de interés por mora respecto de los conceptos salariales".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora, Dª Rita , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Promo-Bloque, S.L., desde el día 10 de noviembre de 2004, con la categoría de auxiliar administrativa y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1200 euros. (Folio 39). SEGUNDO. La actora fue despedida de la empresa por carta de fecha 13 de enero de 2005, despido que fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de abril de 2005 la cual procedió a extinguir la relación laboral desde esa fecha declarando el derecho de la actora al cobro de 760 euros de indemnización y 1520 euros de salarios de tramitación. (Folios 39 a 41). TERCERO. La empresa demandada carece de plantilla y figura dada de baja en la S. Social desde el día 13 de enero de 2005. (Folios 44 y 45). CUARTO. La empresa Promo-Bloque, S.L. ha dejado de abonar a la actora la cantidad de 843,61 euros en el mes de noviembre de 2004, 1199,62 euros en diciembre de 2004 y 2.122,55 euros en enero de 2005. La demandante tiene reconocidas dichas deudas en nóminas de la empresa, que incluyen la prorrata de pagas extraordinarias, además de 38,25 euros de plus transporte en la de noviembre; 53,55 euros de plus transporte en diciembre de 2004; 900 euros de preaviso en enero de 2005, así como 20,
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