Laboral y Seguridad Social
TC, Pleno, 39/2016, de 3 de marzo. Recurso 7222-2013
Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/844648
No vulneración de la intimidad ni de la protección de datos: no es necesario el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes obtenidas por las cámaras instaladas; apropiación de dinero y devoluciones falsas; votos particulares
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de doña Mónica Rebeca Liberato Rodríguez, bajo la dirección del Letrado don Enrique Arce Mainzhausen, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de diciembre de 2013, por entender vulnerado los arts. 14, 15, 18 y 24 CE.
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, relevantes para su resolución, son los siguientes:
a) La demandante de amparo venía prestando sus servicios para la empresa Bershka BSK España, S.A. El 21 de junio de 2012 fue despedida por transgresión de la buena fe contractual. El departamento de seguridad de INDITEX, a raíz de la instalación de un nuevo sistema de control informático de caja, detectó que en la tienda y caja donde prestaba sus servicios la demandante existían múltiples irregularidades, de lo que podría desprenderse una apropiación dineraria por parte de alguno de los trabajadores que trabajaban en dicha caja, entre ellos la demandante. Por ello encargaron a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. que instalara una cámara de videovigilancia en la tienda donde prestaba sus servicios la demandante y que controlara la caja donde trabajaba.
La cámara se instaló, no comunicando a los trabajadores dicha instalación, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, s