Laboral y Seguridad Social
TJCE/TJUE, Sala Décima, de 14 de septiembre de 2016. Recurso C-596/14. Con Comentarios
Ponente: F. Biltgen
SP/SENT/867748
Concepto de "condiciones de trabajo": la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada está incluido en el mismo
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Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada: reclamación de indemnización por fin de contrato de interinidad no prevista en normativa nacional para contratos temporales; discriminación con los trabajadores fijos al no existir razón objetiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa, relativo a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Del considerando 14 de la Directiva 1999/70 se desprende que «las partes contratantes expresaron el deseo de celebrar un Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que establezca los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo; han manifestado su deseo de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad de establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o de relaciones labor