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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 980/2016, de 22 de noviembre. Recurso 2561/2015

Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
SP/SENT/881660
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 Procedencia del recurso de suplicación en materia de complemento a mínimos, aunque el importe sea inferior al límite del recurso; apreciación de oficio de la competencia y reiteración de doctrina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Estimando como estimo la demanda interpuesta por Da Esperanza , declaro no ajustada a derecho la Resolución del INSS de fecha 19- 3-2013, declarando el derecho de que le sea reconocido el complemento mínimos de la pensión de viudedad hasta el límite máximo de rentas compatible con el percibo al derecho de subsidio por desempleo de mayores de 52 años, con abono de los incrementos y atrasos devengados, así como debidamente percibida la cantidad de 1.462,64.-€; correspondiente al periodo 1-3-2012 a 28-2-2013, procediendo a devolver las que hubieren sido detraídas, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración. Debo absolver y absuelvo a Dª Brigida de cuantos pedimentos se formulan en demanda. Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Brigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Esperanza absolviendo a dichos demandados de cuantos pedimentos se formulan en su contra.»
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
1°.- A la demandante DOÑA Esperanza , con D.N.I. n° NUM000 , en fecha, por Resolución de 14- 9-2010 le fue reconocida pensión de viudedad. La pensión inicial es de 300.-€;, con incremento a mínimo de 144'90.-€; y un total líquido de 444'90.-€;.
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