TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 579/2022, de 26 de julio. Recurso 806/2017. Con Comentarios
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1155337
RESUMEN
Cláusula suelo. Recurso en que la demandante solicita la condena a la restitución de todas las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula pese a que no apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en que se condenaba a la restitución solamente desde el 9 de mayo de 2013, y que solamente fue apelada por la entidad financiera. Conflicto entre los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de la obligación de los Estados miembros de velar porque existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que establecen los arts. 6.1 y 7.1 la Directiva 93/13/CEE, de una parte, y, de otra, las exigencias derivadas de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius que establecen los arts. 216, 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El consumidor no recurre pues al dictarse STJUE 21-12-2016 ya no había plazo, no hay pasividad; aplicar principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, imposibilitan protegerlo e infringen el principio de efectividad
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1.- El procurador D. Josué Gutiérrez de la Fuente, en nombre y representación de D.ª Caridad, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
" 1) Declare la nulidad de la cláusula sita en el folio 6U5460140 reverso de las escrituras, cláusula que establece lo siguiente: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 % ni inferior al 3,00 %", así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.
" 2) Que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en el folio 6U5460140 reverso de las escrituras, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.
" 3) Declare que la entidad demandada deba reintegrar a la parte actora conforme a los efectos del artículo 1.303 C.C. respecto a la nulidad de la cláusula suelo controvertida, tratándose de una obligación ex lege, constituyendo una consecuencia ineludible e implícita de la invalidez contractual, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicho tipo
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