CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 46/2019, de 23 de enero. Recurso 2128/2017. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/986339
 IAJD: la AP no contraviene la normativa sobre consumidores al afirmar que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. El Real Decreto-ley 17/2018 será de aplicación a los préstamos celebrados posteriormente a su entrada en vigor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Gastos Notariales: La normativa no especifica si el interesado es el prestatario, por la obtención del préstamo, o el prestamista, por la garantía hipotecaria. Se reparten a la mitad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los gastos de la escritura de modificación también deben distribuirse a partes iguales. Los de la escritura de cancelación corresponden al prestatario por ser el interesado en la liberación del gravamen. Los de copias notariales a quien las solicite
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla que establezca quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, por lo que corresponde a la entidad prestamista
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Gastos de Gestoría: las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado a la mitad entre prestatario y prestamista
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se declara la abusividad de la cláusula que imputa al consumidor la totalidad de los gastos. La entidad prestamista debe abonar al prestatario las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Estanislao, interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"a) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la siguiente estipulación, teniéndose por no puesta y extrañándola del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
- Del contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de octubre de 2006 de LIBERBANK S.A., la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario, en la parte cuya redacción es la que se reproduce seguidamente:
"QUINTA: GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO: Serán de cuenta del prestatario todos los gastos futuros, o pendientes de pago siguientes: [...] b) Arancele notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago c) Impuestos de esta operación d) Gastos de Gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos".
b) Que se condene a LIBERBANK S.A., por aplicación del art. 1303 del C.Civil, a la devolución y/o restitución de las cantidades que hubiera percibido o hayan sido abonadas por mis mandantes para los gastos de constitución del préstamo con garantía hipotecaria que se deriven de las estipulaciones citadas,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos