Consumidores y Usuarios
Juzgado de lo Mercantil Girona, n.º 1, 54/2021, de 18 de enero. Recurso 1478/2020
Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
SP/SENT/1098331
El retraso de más de tres horas tuvo lugar por la existencia de restricciones aéreas derivadas de la pandemia, exonerándose a la compañía de compensar, pues agotó todos mecanismos y no pudo garantizar la salida del vuelo de un modo razonable
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Del escrito de demanda .
Se interpuso demanda de juicio verbal de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que constan en el escrito de alegaciones, interesando la condena a la demandada más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y costas, por los daños y perjuicios derivados del gran retraso del vuelo.
2.- De la contestación a la demanda .
Por decreto, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la demandada, que la contestó.
3.- Del acto de juicio .
No se ha celebrado la vista por no interesarla ninguna de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De la acción de reclamación de cantidad derivada del gran retraso en el vuelo contratado .
1.1.- No constituye un hecho controvertido, vista la contestación de la demandada, que el vuelo cuyo retraso o cancelación se reclama llegó a su destino con más de tres horas de retraso. La empresa demandada alega que la imposición de restricciones aéreas afectó a las operaciones de vuelo de esa franja horaria
La prueba documental adjunta a las actuaciones acredita que el demandante sufrió un retraso de más de tres horas, siendo así que jurisprudencia reiterada del TJUE, Caso C-452/2013, Asunto Germanwings, de 4 de septiembre de 2014 establece que a efectos de determinar el retraso de un vuelo la hora de llegada es la del momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, momento temporal para fijar la magnitud del retraso.
2.- De la jurisprudencia del TJUE y su aplicación al presente caso.
2.1.- La cancelación se define en el art. 2 l) del Reglamento (CE) nº 261/2004, como la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vue