Consumidores y Usuarios
Juzgado de lo Mercantil Bilbao, n.º 2, 445/2020, de 5 de noviembre. Recurso 803/2020
Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
SP/SENT/1102170
Cancelación de un vuelo como consecuencia del Covid: aunque la contratación fuese mediante agencia Vueling ostenta legitimación pasiva, ya que el derecho de reembolso trae causa de su decisión de cancelar el vuelo
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En la reclamación debe incluirse el importe de la comisión por la reserva del vuelo, al no estimarse probado que Vueling desconociera que la agencia de viajes cobraba una comisión por ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de julio de 2020 tuvo entrada en este juzgado la demanda de juicio verbal formulada por D. Ángel Daniel, D. Abelardo y Dª. Graciela frente a VUELING AIRLINES, S.A, en reclamación de 150,64 , intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 27 de julio de 2020, el 27 de agosto siguiente ser recibió escrito de la demandada oponiéndose a la demanda.
TERCERO.- No solicitada la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2020 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensiones de las partes y planteamiento del debate
1. Los demandantes reclaman el reembolso del precio de los billetes aéreos cancelados como consecuencia del Covid.
Vuelo: BILBAO-BARCELONA previsto para el 3 de abril de 2020.
2. La demandada se opone a la demanda. Alega falta de legitimación pasiva por haberse contratado los vuelos con la agencia de viajes Kiwi.com. Invoca la demandada las Directrices de la Comisión Europea interpretativas del Reglamento (CE) 261/2004, y la STJUE de 10 de julio de 2019.
SEGUNDO.- Normativa y jurisprudencia aplicables
Dispone el art. 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
Artículo 8
"Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a l