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Juzgado de lo Mercantil Bilbao, n.º 2, 32/2021, de 22 de enero. Recurso 1161/2020

Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
SP/SENT/1102743
Gestión Documental
 Aunque la agencia de viajes intermediara en la venta de los billetes, la compañía aérea es la que se encuentra legitimada pasivamente, ya que es la que contrató directamente con el pasajero
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 La compañía aérea está obligada al abono de la compensación, ya que aunque comunicara a la agencia la cancelación con más de dos semanas de antelación, el pasajero no tuvo conocimiento de esta hasta 3 días antes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este juzgado la demanda de juicio verbal formulada por el procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre y representación de D. Norberto frente a UNITED AIRLINES, en reclamación de 2.168,99 €;, intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 3 de noviembre de 2020, el 26 de noviembre siguiente se recibió escrito de la demandada oponiéndose a la demanda.
TERCERO -No solicitada la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2020 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensión del demandante y planteamiento del debate
1. El demandante reclama 2.168,99 €; en concepto de compensación y reembolso del precio de los billetes aéreos por la cancelación de los vuelos relativos al trayecto aéreo BILBAO-MÚNICH-SAN FRANCISCO HONOLULU previstos para el día 17 de agosto de 2020. Alega que fue informado de la cancelación tres días antes del vuelo, y que optó por renunciar a su viaje y solicitar el reembolso del precio de los billetes aéreos.
Invoca, entre otra normativa, el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
2. La demandada se opone a la demanda alegando, resumidamente:
1. El reembolso debe solicitarse a través de la agencia de viajes, que intermedió en la venta de los billetes.
2. La demandada informó de la cancelación a la agencia de viajes al menos desde julio de 2020 (doc.4), siendo la agencia la que informó al demandante con tres días de antelación.
3. La cancelación fue debida a la pandemia. Afirma que se produjeron restricciones en los países de destino. Así, en agosto de 2020 el continente americano estaba en
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