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Consumidores y Usuarios

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 5, 179/2021, de 10 de mayo. Recurso 1215/2020

Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
SP/SENT/1103140
Gestión Documental
 Siendo un hecho notorio la excepcional situación ocasionada por la pandemia, y los efectos que se vivieron tras la declaración del estado de alarma, se entiende acreditada la circunstancia exoneradora de responsabilidad efectuada por la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se ha presentado ante el Decanato de Barcelona por Coro, Luis María y Luis Carlos demanda contra la entidad Vueling Airlines, S. A.
SEGUNDO.- Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada para que contestara en el plazo de 10 días.
Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, al no haberse solicitado la celebración de vista, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso y objeto del debate.
1. El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato de transporte aéreo.
2. La actora manifiesta que el vuelo número NUM000 de 1 de julio de 2020 de Barcelona a Menorca fue cancelados. La parte solicita que se le indemnice en la cantidad de 250 euros por cada uno por la cancelación; 144,97 euros en concepto de reembolso de los billetes del vuelo cancelados; 348,04 euros en concepto de incremento de valor respecto de los billetes nuevos respecto del vuelo cancelado así como 158,16 euros en concepto de daño material por alquiler de vehículo.
3. Frente a ello la demandada reconoce la cancelación de los vuelos, si bien derivada de la situación del COVID-19 y, por tanto, ha de ser cualificada como una circunstancia extraordinaria que le exige de responsabilidad. La demandada si se allana en cuanto al derecho de los actores a ser reembolsados en la cantidades de 144,97 euros en concepto de reembolso del importe de la reserva del vuelo cancelado, y 348,04 euros en concepto de sobrecoste o exceso de precio del transporte alternativo adquirido por su cuenta para llegar a destino.
SEGUNDO.- Sobre las circunstancias extraordinarias.
4. El artículo 5 del Reglamento (CE) n º 261/2004 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen
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