TJCE/TJUE, Sala Novena, de 25 de enero de 2024. Recurso C-810/21
Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1206367
Conforme el principio de efectividad, es contraria a la Directiva 93/13, la interpretación judicial de que, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios, empiece a computar desde la realización del último pago de esos gastos
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La existencia de jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios no constituye prueba de que el consumidor conocía su abusividad y no puede marcar el inicio del plazo de prescripción para la restitución
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
2 Dichas peticiones se han presentado en el contexto de diversos litigios entre, en el asunto C-810/21, Caixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A., y WE y XA; en el asunto C-811/21, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y TB y UK; en el asunto C-812/21, Banco Santander, S. A., y OG, y en el asunto C-813/21, OK y PI y Banco Sabadell, S. A., en relación con las consecuencias de la anulación de una cláusula abusiva que figuraba en los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre las citadas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 dispone:
«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
[…]
b) "consumidor": toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional».
4 El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas