CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 857/2024, de 14 de junio. Recurso 1799/2020

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1223942
RESUMEN

Nulidad de gastos hipotecarios en contrato con consumidores. Día inicial de la prescripción de la acción de restitución. Aplicación de la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

 El inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios es desde la sentencia que declara la nulidad por abusiva de la cláusula, salvo que la entidad bancaria demuestre que el consumidor tenía un conocimiento anterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La entidad bancaria demandada no acredita que el consumidor tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula con anterioridad a la fecha de la sentencia que declara la nulidad, por lo que la acción no estaba prescrita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Josep Ramón Sero Flamarique, en nombre y representación de D. José y D.ª Vanesa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«1. Se declare la NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL HIPOTECANTE, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 29 de junio de 1999, ante notario D. Angel Serrano de Nicolas, nº 178 de su protocolo. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula, más sus intereses legales.
»2. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada»
2.- Presentada la demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona se registró con el núm. 5501/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en representación de Banco Santander
S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona dictó sentencia n.º 558/2019, de 15 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/D.ª José y D/D.ª Vanesa, representados por el procurador D/D.ª JOSEP RAMON SERO FLAMARIQUE y defendido por Letrado D./D.ª ANA SOLA ARNAUDA contra BA
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos