Consumidores y Usuarios
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 628/2015, de 25 de noviembre. Recurso 2341/2013. Con Comentarios
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/832985
El crédito revolving es usurario porque el interés remuneratorio, 24,6% TAE, es muy superior al interés medio de los préstamos al consumo cuando se concertó y claramente desproporcionado, sin que concurra circunstancia jurídica que lo justifique
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Nulidad del crédito revolving, ex art 3 Ley de Represión de la Usura, el prestatario queda obligado a entregar solo la suma recibida y al haber abonado una cantidad superior, no procede el devengo de intereses de demora
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
PRIMERO .- El procurador D. Roser Llonch Trías, en nombre y representación de "Banco Sygma Hispania, sucursal en España", interpuso demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, contra D. Mateo , en la que solicitaba se dictara sentencia
«[...] condenando al demandado a pagar al actor la suma de 12.269,4 euros como principal, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.'
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 21 de julio de 2011 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Valles y fue registrada con el núm. 664/2011 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- La procuradora Dª Teresa Prat Ventura, en representación de D. Mateo , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «[...] dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.'
CUARTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés, dictó sentencia núm 4/2012 de fecha trece de enero de dos mil doce , con la siguiente parte dispositiva: « Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por Banco Sygma His