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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 7 de agosto de 2018. Recurso C-96/16

Ponente: A. Tizzano
SP/SENT/964992
 Es nula por abusiva la cláusula de interés moratoria de un contrato de préstamo con consumidor cuando supone un incremento de más de dos puntos porcentuales del interés remuneratorio y se suprime, aplicándose solo esta última
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 No se aplica la D 93/13 a la práctica empresarial de cesión de créditos no prevista en el contrato de préstamo, sin que el consumidor la conociera previamente ni consintiera y sin que tuviera la opción de extinguir la deuda
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 La D 93/13 no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del TS, según la cual la consecuencia de la abusividad de una cláusula de interés de demora es su supresión, sin perjuicio del devengo de interés remuneratorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios, el primero de ellos entre Banco Santander, S.A., por una parte, y la Sra. Mercedes Godoy Bonet y el Sr. Mahamadou Demba, por otra (C-96/16), y el segundo entre el Sr. Rafael Ramón Escobedo Cortés y Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17), en relación con el cumplimiento de los contratos de préstamo celebrados entre las mencionadas partes.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El considerando decimotercero de la Directiva 93/13 afirma lo siguiente:
«Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...]; que a este respecto, la expresión "disposiciones legales o reglamentarias imperativas" que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a Derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo».
El artículo 1 de dicha Directiva dispone lo siguiente:
«1. El pro
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