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Derecho Sanitario

AP Girona, Sec. 1.ª, 10/2024, de 8 de enero. Recurso 489/2023

Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
SP/SENT/1212184
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 Estimación de la reclamación de la sanidad publica a la privada por los gastos asistenciales de un asegurado trasladado por decisión de los médicos de la mutua y no por una orden de la autoridad epidemiológica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
"
Que desestimando la demanda interpuesta por Institut Català de la Salut debo absolver y absuelvo a Segurcaixa Adeslas S.A de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, sin imposición de costas.
"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, quien formuló oposición e impugnación de la sentencia, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Tras señalarse para la deliberación, votación y fallo para el día 15 de noviembre de 2023, quedó el recurso para resolver.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso.
El presente recurso trae causa de una reclamación dineraria formulada por el Institut Català de la Salut (ICS) frente a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, al amparo del art. 83 de la Ley General de Sanidad. Dicha reclamación se corresponde con los gastos de asistencia hospitalaria del paciente Sr. Valeriano, quien ostenta la condición de doble afiliado, en la citada mutua y en la Seguridad Social. El paciente acudió con un cuadro de tos y fiebre para ser atendido en primer lugar en la Clínica concertada Bofill de Girona, que forma parte de la red de centros de Segurcaixa Adeslas, siendo diagnosticado de "sospecha de neumonía vírica a descartar Covid 19". No obstante, el 16 de marzo de 2020 fue derivado al Hospital Dr. Josep Trueta, que forma parte de la red de hospitales públicos del ICS, donde fue diagnosticado de SARS-Cov-2 (COVID-19), realizándosele una traqueotomía y permaneciendo en dicho hospital hasta su alta el 14 de abril de 2020. Ello generó un gasto de 83.537,50 euros (factura núm.
NUM000), importe reclamado en este procedimiento.
La sentencia de primera instancia desestima la reclamación del ICS al entender que, a pesar de que la decisión de derivar el paciente se basó en la gravedad del cuadro clínico y no por razones de vigilancia epidemiológica, el cargo del gasto de la asistencia de este paciente a la mutua Adeslas supondría un enriquecimiento injusto de la san
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