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Derecho Sanitario

Juzgado de 1.ª Instancia Santiago de Compostela, n.º 1, 152/2024, de 19 de abril. Recurso 890/2021. Con Comentarios

Ponente: MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ
SP/SENT/1222606
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 Aplicación orientativa del Baremo de autos para determinar la indemnización por el intento de parto natural y el retraso en la pauta de cesárea que determinaron una hipoxia intraparto que causó graves secuelas al menor
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 Para el calculo de la indemnización se aplica el principio de "Restituto in integrum" y en este caso de la discapacidad del 100 % decretada de forma firme, lo que evidencia la gravedad y la persistencia de los daños derivados de la lesión sufrida
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 Para establecer el periodo a indemnizar por lesiones temporales se tiene en cuenta como fecha de estabilización la del dictamen firme del cual se deriva el grado de discapacidad otorgado finalmente
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 Cálculo del perjuicio personal básico y del perjuicio estético por las secuelas del menor según el Baremo de tráfico, otorgándose la mayor puntación según el Baremo médico
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 Valoración del perjuicio personal particular según el Baremo de tráfico, añadiéndose un perjuicio excepcional por secuelas que no pueden ser indemnizadas conforme a las reglas del Baremo
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 Calculo del daño emergente como perjuicio patrimonial teniendo en cuenta la falta de determinación en la norma de gastos futuros farmacológicos y de asistencia sanitaria futura
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 Determinación del lucro cesante del menor dado que la pérdida de su capacidad de trabajo es absoluta sin posibilidad de integración de forma alguna
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 Valoración de la esperanza de vida siendo muy incierto dado el caso particular el poder concretarla pues no se han tenido en cuenta la cercanía a los recursos sanitarios, a los de rehabilitación o a la capacidad y atención de los familiares
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 La vivienda actual precisa de una reforma integral para su adaptación con un coste superior al límite máximo de indemnización del Baremo por lo que se debe comprar una nueva
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 Son de aplicación los intereses del art. 20 LCS a las aseguradoras de asistencia sanitaria y en este caso desde la fecha del siniestro pues la aseguradora autorizó el traslado del recién nacido a un hospital público tras el parte de siniestro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha de 21 de diciembre del 2021, se presenta demanda de juicio ordinario por la demandante DOÑA. Adela, y de su esposo DON Ruperto, DON Anselmo, DOÑA Gloria, contra la parte demandada SEGURCAIXA ADESLAS S.A, en ejercicio de acción sobre responsabilidad.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se da traslado al demandado, una vez realizada audiencia previa en donde se realizan la proposición de las pruebas necesarias y citadas las partes a vista oral se aporta a documental necesaria, así como las demás pruebas admitidas quedando los autos vistos para sentencia. Con fecha de 16 de mayo del 2022 se tiene por personada en la causa como intervención adhesiva a la demandada Sra. Beatriz.
En el desarrollo del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales de pertinente y general aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Por la parte actora en ratificación de su demanda alega que la Sra. Adela es profesora de educación primaria de la Conselleria de Educación- Xunta de Galicia y miembro afiliada de MUFACE, habiendo elegido como seguro de salud y asistencia sanitaria dentro de las opciones a elegir, la de DIRECCION000 ahora SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con el número de póliza certificado NUM000, siendo la titular de dicha póliza Doña Adela y acudiendo al hospital DIRECCION001 en fecha de NUM001 del año 2015 a un parto inducido. En dicho parto nace el hijo menor de edad Anselmo, que en la actualidad cuenta con 8 años de edad. Derivado del parto y de la actuación en el mismo se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santiago de Compostela en el marco del Procedimiento Ordinario 250/2017 de fecha 2 de Abril de 2019 la sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el recurso de apelación es desestimado por la Sentencia 55/2020 de fecha 31 de Marzo de 2020, dictada en el Rollo de apelación civil 237/19. DECLARO la responsabilidad civil de la demandada SEGURCAIXA ADESLAS SA en la causación de la patología de encefalopatía hipóxico-isquémica padecida por Anselmo y condenado a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios derivados de dicha patología, en la cantidad que se determinará en su caso en un pleito posterior. Con de fecha 8 de Junio de 2021 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social Número Dos de
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