Derecho Sanitario
TS, Sala Primera, de lo Civil, 774/2024, de 3 de junio. Recurso 6628/2019. Con Comentarios
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1223843
RESUMEN
Póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil médica. Conceptuación de perjudicados y víctimas: utilización indistinta de los términos. Límites de cobertura por siniestro y por víctima. Día inicial del devengo de intereses.
La póliza se refiere de manera indiferenciada a perjudicados y víctimas por lo que se incluyen como tal los padres de la menor que sufren daños de orden psiquiátrico por el estado de su hija
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La aseguradora debe asumir una indemnización a la menor y cada progenitor en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio por la inadecuada atención al registro cardiotocográfico durante el parto, que alertaban de un sufrimiento fetal
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Se imponen los intereses de demora pues la aseguradora no ha acreditado cuando tuvo conocimiento de la existencia del siniestro pues se dirigieron varias solicitudes de diligencias preliminares al tomador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Mauricio y D.ª Ascension, quienes intervienen en su propio nombre y en el de su hija menor de edad
Camila, interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich Insurance PLC en la que solicitaba se dictara sentencia:
"en la que se declare el derecho de Doña Camila a ser indemnizada en la suma de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €;); de Don Mauricio, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (154.000 €;), y de Doña Ascension, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (346.000 €;), por los daños y perjuicios sufridos a resultas de la asistencia obstétrica que le fue brindada a Doña Ascension en el Servicio de Salud del Principado de Asturias el 9 de octubre de 2015; condenando, en consecuencia, a la entidad aseguradora demandada , ZURICH INSURANCE PLC, a estar y pasar por tal declaración y, por consiguiente, a que indemnice a nuestros patrocinados en las citadas sumas más los intereses legales a que hace mérito el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro; imponiendo, asimismo, a la entidad demandada, de forma expresa, el pago de las costas del juicio".
2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo, se registró con el núm. 660/2017. Una vez admitida a trámite