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N.º 218 - Febrero 2024

  • candado abierto  Resistencia a los embargos administrativos: una cuenta bancaria en distinta CCAA

    Opinión - Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado

    El Tribunal Supremo declara que una administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local, siendo necesario, en estos casos instar la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda

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