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N.º 14 - Mayo 2019

  • candado abierto  Tras el divorcio…¿cómo nos repartimos al perro?

    Opinión - Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada

    En la actualidad, cuando se da la existencia de animales de compañía tras la ruptura del vínculo matrimonial, no existen medidas específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un régimen de visita o de custodia. Ante esta situación, además de poder acudir a la respuesta judicial, existe la posibilidad de hallar una solución extrajudicial a través de la mediación.

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