N.º 244 - Septiembre 2024
Opinión - Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
La resolución unilateral en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario aparece regulada en el art. 12 de la LAU 29/94, donde señala los requisitos y sus consecuencias, siempre que el contrato se encuentre firmado exclusivamente por uno de los cónyuges. Distinta situación se produce si se hubiese firmado por ambos, ya que nos encontraríamos ante la figura de "coarrendatarios", sin aplicación del citado artículo 12
Artículo Monográfico - Paula Vicente-Arche Coloma. Profesora Titular Derecho Financiero y Tributario. Universidad Miguel Hernández de Elche
Jurisprudencia Comentada - Diego Fierro Rodríguez. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Estepona, Málaga
TS, Sala Primera, de lo Civil, 23-7-2024
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 26-6-2024
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